Obras desgravables en viviendas


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Cuando tenemos una vivienda sabemos que, de vez en cuando, vamos a tener que hacer algún tipo de obra, bien por necesidad o bien por comodidad. Por ejemplo, si nos hemos quedado menos en la familia porque se han ido a vivir a otro sitio, o por fallecimiento, a lo mejor nos conviene tirar una pared para poder así tener una habitación más grande.

O también puede pasar que queramos cambiar una bañera que teníamos y que ya no usamos o que es demasiado peligrosa para las personas mayores, por un plato de ducha que es más económico, hablando del gasto de agua y también más pequeño.

Has de saber que hay obras en las viviendas que tienen derecho a una deducción. Por supuesto, la obra más común, pintar la casa, no sirve para desgravarse pero el ejemplo de cambiar la bañera por una ducha si es desgravable.

Ahora bien, has de cumplir una serie de requisitos antes de saber si puedes desgravar esos gastos o no. El primero de ellos es cobrar menos de 53.007’20 euros anuales. Las obras que se pueden desgravar son todas aquellas que favorezcan el ahorro del agua, la luz o el gas, así como la accesibilidad de la vivienda. Ejemplos serían: instalar una cisterna de doble carga, aislar ventanas, paredes; cambiar las cañerías, instalar rampas o ascensores, acceso a internet o a la TDT, etc.

Por ende, hay otras obras que no entrarían dentro de esta deducción como cambiar los muebles de la cocina, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, etc.

Lo que se puede deducir es un 10% sobre un límite de 4.000 euros anuales siempre que se tengan unos ingresos iguales o inferiores a 33.007’20 euros. Los que tengan una base superior verán reducida la deducción. Eso sí, estos pagos han de hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia o cheque nominativo. No se podrá pagar en efectivo si se quiere acoger a estas deducciones.

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