Todavía es muy poca la gente que conoce que en 2004 se aprobó una ley por la cual es posible que no solo las empresas se acojan a la suspensión de pagos cuando no puedan hacer frente a las deudas que tienen. Esta es una figura que desde hace mucho tiempo pueden usar las empresas o los Estados, que consiste en que se reestructura la deuda y se fija un nuevo calendario de pagos.
En el caso concreto de los particulares, como por ejemplo en el caso de una hipoteca, hay que llevar el caso ante un tribunal, que determinará un nuevo calendario de pagos y puede que rebaje la deuda existente hasta en un 50%. Eso sí, la deuda debe saldar la cantidad en cinco años. Este método no es exclusivo de las hipotecas, sino que también puede afectar a otro tipo de deudas u obligaciones de pago.
Hoy ha salido la noticia de que todavía muy poca gente se acoge a esta medida. Aún así el año pasado hubo 53 casos en España, y en el primer trimestre de este año se han acogido a esta modalidad 20 familias.
La verdad es que es una salida que permite la ley ante una situación difícil, pero está mal vista socialmente. Es reconocer que no puedes pagar y esto puede pasar factura a la hora de solicitar nuevos préstamos. Pero claro, es mejor esto que ser embargado, ¿no?
Vía | 20 Minutos