En el contrato básico se ha supuesto que se arrendaba una casa vacía, puede ser así, o alquilar la casa amueblada en su totalidad o en parte.
La ley en España, para entregar la licencia de habitabilidad, obliga a que una vivienda nueva tenga instalados los sanitarios y en la cocina exista un fregadero, la cocina y algunos muebles para guardar cacharros. Es por ello que encontrarán siempre estos elementos en una vivienda de nueva construcción.
No estoy seguro que tales elementos sean obligatorios en una viviendas a las que ya en su día consiguieron la cédula de habitabilidad y que se alquilen, pero lo cierto, es que nunca me he encontrado una vivienda en la que faltaran esos muebles.
Además es corriente que aparte de estos muebles básicos, puede haber otros enseres como lavadora y nevera y que a pesar de todo, consideremos que se alquila la casa desamueblada. Puesto que el contenido básico no está fijado, es conveniente en cualquier caso, añadir un inventario al contrato que especifique que bienes se entregan.
Inventario
A efectos de la Ley de Arrendamiento es indiferente al grado de amueblamiento que tenga la vivienda, pero es conveniente que por mínimo que este sea, se indique en el contrato lo que se entrega reseñando el detalle de la entregado en un inventario adjunto, Si no se inventarían los enseres que contiene la casa, ¿cómo podemos reclamar esos aparatos cuando finalice el contrato?. Por supuesto la hoja de Inventario debe ser por duplicado por ambas partes y firmada por ambos una vez que se revise el contenido de la casa.
Pago de la luz, agua, teléfono etc.
De la misma forma la vivienda se puede entregar teniendo o no dado de alta los servicios básicos (gas, electricidad, teléfono, agua fría y caliente etc.) deben consignarse en el contrato los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de los mismos por parte del inquilino, bien a la presentación de las facturas, bien notificando a las compañías la cuenta corriente desde donde se pagarán los recibos que presenten la compañía..
Fuera de contrato se debe pactar la forma de pago de la parte del consumo correspondiente al pago del primer recibo que aúin no se ha emitido, bien con un prorrateo de gastos o mediante el calculo a partir de la lectura de los contadores en el momento de entregar el piso..
Ojo a los clavos
Otro punto que suele ser conveniente añadir es una cláusula en la que se indica expresamente que no se autoriza a clavar en las paredes recubiertas de alicatado. A mis clientes he aconsejado siempre que sean generosos a la hora de poner todo tipo de chismes tanto en cocina como en cuarto de baño, pues siempre preferible gastarse los cuartos en poner toalleros y un armarito en el cuarto de baño, que el que los ponga el inquilino y cuando se vaya se lleve sus chismes, dejando la pared como si hubiera habido una refriega de la mafia siciliana..
Referencia catastral
Otro punto y este es de nuevo cuño, es que comienza a tener importancia consignar en el contrato la referencia catastral de la vivienda. Este es un dato que ya los inquilinos tienen que incorporar en la declaración de la renta y que los jóvenes tendrán que indicar para optar a los dineros de ayuda que parece ser se comenzarán a dar a partir del año que viene. La referencia catastral viene impresa en le recibo del IBI
Cláusulas de salvaguarda
Como prevenir es mejor que curar se suelen añadir cláusulas de salvaguarda que aclaran y hasta cierto punto limitan los derechos del inquilino. Estas cláusulas suelen ser algo parecido a esto:
Destino .- El piso será destinado única y exclusivamente a vivienda de los Arrendatarios, no pudiendo cederla, ni subarrendarla ya sea total o parcialmente. La infracción de estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato.
Obras. – La Parte Arrendataria no podrá ejecutar obra o reforma en la vivienda arrendada sin que medie para ello autorización escrita de la Parte Arrendadora.
Cuantas obras o mejoras efectuare con la referida autorización quedarán en beneficio de la finca, sin que venga obligada la Parte Arrendadora a entregar cantidad alguna en concepto de indemnización.
Reparaciones.- Serán por cuenta de la Parte Arrendataria las reparaciones de los aparatos deteriorados por su uso cotidiano y además que las que en concreto se refieran las de enchufes, grifería, fontanería exterior, llaves y demás averías, así como las de uso cotidiano de la vivienda.
Por parte del arrendador correrán las reparaciones de averías aparatos y servicios, no imputables a su desgaste natural ni al mal uso de los mismos, sino a la aparición de fallos ocultos o desgastes prematuros que pudieran aparecer.
La Parte Arrendadora podrá repercutir sobre la Parte Arrendataria el importe de las obras de reparación necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble en la forma establecida en el apdo. 10.3 regla 1ª y 5ª de la Disposición transitoria 2ª de la vigente L.A.U.
Usos de buena vecindad. – La Parte Arrendataria se obliga a respetar iguales derechos que otros tienen sobre sus respectivas viviendas y accesos, conforme a los usos de buena vecindad, y a responder de las infracciones que al respecto cometa, sujetándose a las normas de la Comunidad que declara conocerlas, y en todo caso a las ordenanzas municipales.
Visitas técnicas. – La parte Arrendataria se obliga a permitir la entrada en la vivienda a la Parte Arrendadora o a quien de ella traiga causa, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les sea notificada dicha inspección con una antelación mínima de 24 horas.
Daños. – La propiedad de la vivienda no responderá de los daños y perjuicios que pueda sufrir la Parte Arrendataria en sus bienes por caso fortuito o a causa de filtraciones, humedades y desperfectos y averías en las instalaciones de la citada vivienda
Si hubiera suscito un seguro multirriesgo (algo siempre conveniente ), en esta cláusula se añadirá los datos referentes a la compañía, póliza y número de teléfono para avisar en caso de siniestro.
Así pues las sencillas caulas tres y cuatro de nuestro contrato básico se desdoblan en varios apartados y una página de Inventario que indican que bienes muebles y servicios se entregan al inquilino y las condiciones de pago del consumo y mantenimiento que esos bienes y servicios generan..
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MUY IMPORTANTE
Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.
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Direcciones de Interés
Cienladrillos – Antes de firmar nada consulta a un e-abogado
Modelos de Contratos
Ideealista – Gratuito, tipo .doc
Universia – Gratuito
Derecho.com – Modelos de contrato (no gratuitos)
Consumer.es – Gratuito
Este artículo pertenece a una serie de articulos relacionados con el Contrato de Alquiler que de momento está formada por los siguientes artículos
Capítulo 1 Modelo básico
Capítulo 2 Los protagonistas
Capítulo 3 Cláusulas generales
Capítulo 4 Duración del contrato
Capítulo 5 La renta mensual
Capítulo 6 Final La fianza