Si preguntásemos hoy 100 ciudadanos en la calle, al azar, sobre quién tiene la competencia en materia de urbanismo en nuestro país me temo que el resultado sería descorazonador. Y eso a pesar de de ser un pais enladrillado, con una íntima relación con el sector inmobiliario. Ya no es que no siquiera nos hayamos leído la Constitución ¿cuantos tienen un ejemplar en casa? es que ni siquiera conocemos como funciona legalmente la piedra angular del PIB nacional. Tiene delito.
Y todo ello a pesar de que desde múltiples vértices somos bombardeados con información al respecto: que si la mala marcha del sector, que si los numerosos casos de corrupción urbanística con sus tramas rosas, que si los nuevos proyectos legislativos….pero, ¿quién regula el sector en España?, ¿quién tiene la competencia? Para ello partamos de la lectura de la Constitución Española, artículo 148.3
Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias…..Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Es decir las Comunidades Autónomas pueden, y lo han hecho, asumir como competencia exclusiva las materias citadas, tanto en su vertiente legislativa como ejecutiva. Queda claro que la competencia es de las Comunidades Autónomas. O no.
En el 90, bajo Gobierno Socialista, se promulgo una nueva Ley del Suelo, la 8/90. El Gobierno entendía que a pesar del artículo citado, tenía competencias para legislar en la materia conforme a las competencias que la Constitución le daba en materia legislación civil, marco básico del derecho de propiedad privada, planificación económica, regulación administrativa (procedimientos, expropiaciones, etc…), legislación básica de medio ambiente, etc…Las Comunidades Autónomas, por el contrario, consideraban que se invadía su esfera competencial, pues ya habían comenzado a adecuar la vieja Ley estatal del Suelo del 76, cada una a su manera, algunas con normativa más rompedora y otras con una mera aceptación de la misma como normativa propia con pequeños ajustes (recordemos que la Ley estatal era supletoria).
El choque de trenes acabó en el TC. Este, en la Sentencia 61/97 da la razón básicamente a las Comunidades y se carga 3/4 partes de la Ley del Suelo. Fundamentalmente, le reconoce al parlamento Español únicamente la facultad de legislar unos derechos y obligaciones básicos, un mínimo común denominador muy muy pequeño, pero que carecen de sentido si no son desarrollados convenientemente. Y eso sólo les compete a las Comunidades Autónomas. Dicha linea jurisprudencial ha sido remarcada posteriormente con la Sentencia del TC 164/01, que mutiló la Ley 8/90. Aunque no es aquí el lugar para hablar de ello, a propósito de esto ultimo, es falso que se haya producido bajo el Gobierno Aznar ninguna liberalización del suelo, muy a mi pesar.
Pero no podemos olvidarnos de otro sujeto fundamental en materia de urbanismo como son los municipios. La Ley de Bases de Régimen Local señala como competencia municipal la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, en el marco de la legislación estatal y autonómica. Es decir, pueden diseñar su futuro a través del planeamiento general del municipio (aunque la aprobación definitiva no es exclusiva suya), y ademas pueden aprobar planeamiento de desarrollo, tomar medidas de disciplina urbanística, etc….
Por este post es suficiente. Hemos presentado a los principales actores administrativos del asunto urbanístico en España. Como resumen podemos decir que las Cortes Generales y la Administración Central tiene un papel muy limitado (eso si, para lo poco que pueden tocar, cuándo tienen ocasión lo estropean todo, por ejemplo, con Ley del suelo del año pasado), el peso fundamental recae en las Comunidades Autónomas y que los Ayuntamientos disponen de una esfera propia muy importante. En un segundo post explicaré como este reparto competencial, conjuntamente con otros factores, ha traído una serie de consecuencias.
Más información | Constitución Española
Más información | Ley del Suelo (estatal) vigente
Más información | Ley de Bases del Régimen Local
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